LAN cometió infracción que le obliga a pagar costos ante INDECOPI

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(Aeronoticias).- Luego que INDECOPI en dos instancias declarara fundada la denuncia de la congresista nacionalista Susana Vilca Achata contra LAN por infración a la ley de protección al consumidor, se inició el procedimiento sumarísimo de liquidación de costas y costos en donde se le exige a LAN el pago de aproximadamente 34 mil dólares americanos, costos en que ha tenido que incurrir la denunciante para sufragar los honorarios profesionales de su abogado y que ahora LAN se resiste a pagar. La posición de LAN Perú es que al no haberse probado la discriminación y al no habersele aplicado la máxima sanción de un millón de nuevos soles que debió aplicarle INDECOPI, existe una desproporcionalidad en el pago que se le requiere.

Por su parte la denunciante, Susana Vilca Achata, plantea que en la medida que ha quedado acreditada la infración de LAN en violación  a la ley peruana y en cumplimiento de las desiciones de INDECOPI, le corresponde a esta empresa chilena pagar, ya que en Perú y en Chile quien pierde un proceso en este caso administrativo y le ordenan pagar el pago de costas y costos del procedimiento tiene que cumplir, ya que ninguna empresa tiene inmunidad para pagar sus deudas y menos cuando ha sido vencida en un proceso administrativo.

Asimismo, INDECOPI tuvo en cuenta en la Resolución que ordena a LAN pagar costas y costos, que esta no ha fundamentado en su apelación respecto a la pertinencia de la condena del pago de costas y costos del procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo a las normas vigentes  en el Perú, correspondió en segunda instancia a INDECOPI confirmar en dicho extremo el pago que hoy esta línea aérea no quiere realizar.

El concepto de costos procesales esta referido única y exclusivamente a los honorarios que corresponden pagar a LAN a favor del abogado de la parte vencedora. En este caso el Dr. Julián Palacín Fernández, durante dos años logró que se declare fundada la denuncia contra LAN en INDECOPI.

Cabe precisar, que el petitorio de la congresista peruana fue la violación del referido dispositivo legal, Decreto Legislativo N° 716 por parte de la empresa infractora, en este caso LAN, sin embargo con temeridad procesal la línea aérea pretende una indebida acumulación de pretensiones  tratando de sorprender en el proceso sumarísimo a INDECOPI, en razón a que las mismas que no fueron propuestas en el petitorio de la denuncia, ni en forma subordinada ni alternativa, sin embargo LAN esgrime la creación de pruebas procesales inexistentes para tratar de defender lo indefendible y no acepta que perdió, y que tiene simplemente que cumplir con sus obligaciones al haber sido derrotada en este procedimiento administrativo.

La única verdad de los hechos es la realidad y el 1ero de febrero del 2009 en el vuelo 111 la ciudadana y congresista por Puno , Susana Vilca, fué desembarcada abruptamente de la aeronave Airbus A-319 de LAN con destino a Juliaca, durante dos años hubo un deate en el procedimiento en el que LAN alegó que no había violado norma alguna, sin embargo en dos resoluciones de INDECOPI en primera y en segunda instancia la razón la tuvo la congresista peruana Vilca. Y hoy que ha quedado consentida la resolución 2808-2010 INDECOPI, LAN Perú se resiste a cumplir con el pago de los costos y costas a cargo de la parte vencedora, no obstante «dichos gastos» en los que se vió obligada a incurrir la pasajera para acudir ante la administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor LAN son de su entera responsabilidad.

Para la ley chilena y también la peruana las costas y costos asociados al procedimiento de los vencidos son asumidos por estos en razón a que es LAN y no la pasajera la que dió origen al procedimiento.

Por último cabe agregar, que la conducta infractora de LAN en perjuicio de esta pasajera peruana fue violatoria del Decreto Legislativo N° 716, lo que prueba que fue esta conducta de la línea chilena es la que dió origen al procedimiento ante INDECOPI y ahora que ha sido vencida pretende con temeridad procesal exonerarse del pago de las costas y costos que en Chile y en el Perú la pagan quienes pierden, no los vencedores.

 

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