El Indecopi impuso derechos antidumping a importaciones de tejidos de tafetán chinos por afectar la rama de la producción nacional

Ante práctica desleal de comercio internacional se deben pagar derechos por un periodo de cinco años para equilibrar condiciones de competencia en el mercado.

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(Aeronoticias): La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (CDB) impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán 100 % poliésteres originarios de China, por un período de cinco años. La decisión se dio tras determinarse la existencia de una práctica de dumping en las exportaciones al Perú del citado producto que daña a la rama de la producción nacional (RPN).

El Indecopi impuso derechos antidumping a importaciones de tejidos de tafetán chinos por afectar la rama de la producción nacional

A partir de un examen objetivo, habiéndose verificado que tanto el producto importado como el nacional son similares, la Comisión analizó la evolución de las importaciones y el efecto de estas sobre los precios de venta interna, así como el impacto de dichas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN. En esa dirección, constató un daño importante a ese sector económico durante el periodo de análisis de enero de 2018 a diciembre de 2021. 

El Indecopi impuso derechos antidumping a importaciones de tejidos de tafetán chinos por afectar la rama de la producción nacional

A través de la Resolución N°006-2023/CDB-INDECOPI, la Comisión determinó que el producto importado, en términos relativos al consumo interno, aumentó 21.3 %. El incremento también se dio en relación con la producción nacional, así las importaciones subieron en 91.7 %. 

El Indecopi impuso derechos antidumping a importaciones de tejidos de tafetán chinos por afectar la rama de la producción nacional

Con relación al efecto de las importaciones en los precios internos, se observó que las importaciones de dichos productos registraron un significativo nivel de subvaloración (en promedio, 41.3%) respecto al precio de venta interno del producto nacional. Además, tales importaciones tuvieron por efecto reducir y contener el precio de venta interna de la RPN durante la mayor parte del periodo de análisis. 

En cuanto a la repercusión de las importaciones en la evolución de los indicadores económicos y financieros de la RPN, se concluyó que, las importaciones de estos tejidos causaron un deterioro de la situación económica de la RPN, pues importantes indicadores económicos y financieros registraron un comportamiento negativo durante el periodo antes indicado. 

Así, se registró una reducción de la producción (63% en términos acumulados), así como las ventas (60.1% en términos acumulados), lo que influyó en el indicador del empleo que experimentó una reducción de 9.7 % durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, una reducción de 7.5 %.

De esa manera se dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos por un monto de US$ 3.55 por kilogramo sobre dichas importaciones. Ante ello, la Comisión ordenó suprimir, desde la fecha de vigencia de la referida resolución, los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución N° 190-2022/CDB-INDECOPI.

GlosarioDumping: 

Práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por el mismo en su mercado doméstico (discriminación de precios). 

Derechos antidumping: 

Sobretasa que se aplica en la forma de un derecho sobre importaciones a precios dumping que causen daño a la industria nacional. Este puede ser provisional si es fijado en el transcurso de la investigación, o definitivo cuando es impuesto una vez concluida esta.

Fuente: Indecopi

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