Línea Aérea de Bandera del Perú será manejada por capitales privados

Los defensores de intereses privados se oponen a que el Perú tenga una Línea Aérea de Bandera low-cost, afirmando con flasedad que se trata de una empresa estatal y no explicando que es una APP manejada por el sector privado.

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(Aronoticias) Luego de la campaña iniciada por el Diario El Comercio de Lima-Perú en artículos publicados por los mandatarios de líneas aéreas extranjeras en defensa de LATAM, que hoy usufructúa en monopolio absoluto el 100% de las rutas internacionales del Perú, luego de la desaparición de AVIANCA PERU; consultamos al Abogado Julián Palacin Fernández del Estudio Jurídico Palacin Abogados, quien preside el Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), es autor de 7 libros de la especialidad y consultor externo del Proyecto de Ley 6153-2020-CR, quien se pronunció sobre la constitucionalidad y finalidades de este Proyecto de Ley del Congresista Luis Carlos Simeón Hurtado de Acción Popular y dijo lo siguiente:

«El Proyecto de Ley es constitucional y no se trata de una empresa estatal, sino de una Asociación público-privada (APP) de capital mayoritariamente privado, existen 150 líneas aéreas de bandera en el mundo y siguiendo con la Doctrina de Derecho Aéreo que reconoce la importancia de la geopolítica y el desarrollo de un país a tener una Línea Aérea de Bandera, quiero citar algunos ejemplos de aquellos países que siguen o han seguido esta ruta jurídica con empresas de capital público privado, estatal o privado como Alemania con Lufthansa con el 21% de capital estatal, Austria con Austrian Airlines propiedad de Lufthansa, Australia con Qantas propiedad privada, Francia que tiene a Air France con 18% de capital estatal, India con Air India de propiedad estatal, Islas Cayman con Cayman Airways propiedad estatal 100%, Jamaica con Caribbean Airlines con un capital estatal en minoría del 16%, Portugal con TAP Air Portugal con una mayoría del 50% de capital estatal, República del Congo con Congo Airways de propiedad estatal, Sudáfrica con South African Airways propiedad estatal, República de China tiene como Línea Aérea de Bandera a China Airlines, Bélgica con Brussels Airlines, inicialmente fue de propiedad estatal y luego fue adquirida por Lufthansa, Bielorusia con Belavia propiedad estatal, Birmania con Myanmar National Airlines propiedad estatal, Bolivia con Boliviana de Aviación propiedad estatal, Botsuana con Air Botswana propiedad estatal, Brunéi con Royal Brunei Airlines propiedad estatal, Colombia con Avianca propiedad propiedad, Chile, Latam propiedad privada y Argentina aerolíneas Argentinas propiedad estatal, España con Iberia propiedad estatal, Hon Kong con Cathay Pacific minoría 29.99% a través de Air China Limited que es en su mayoría propiedad estatal, Indonesia con Garuda Indonesia mayoría de capital estatal, México con Aeroméxico capital privado, Rusia con Aeroflot con mayoría de capital estatal 51%, entre otras».

La finalidad de este Proyecto de Ley es crear una Asociación Público-Privada creando una línea área de bandera del Perú de bajo costo, en un mercado competitivo, sirviendo rutas nacionales que aseguren la conectividad aérea a pueblos y regiones dentro del territorio nacional y en rutas internacionales promoviendo el turismo receptivo y el comercio exterior.


Promover la prestación de los servicios de transporte aéreo en un mercado aerocomercial abierto y sin posiciones de dominio y de libre competencia, en donde se presten servicios de transporte aéreo seguros, eficientes y económicos de referencia con tarifas aéreas de bajo costo, que faciliten la integración interna del Perú y la interconexión con los principales mercados económicos, culturales y políticos del mundo.


«Promover la imagen del Perú en el mercado turístico nacional e internacional, para lo cual firmará convenios de colaboración interempresarial con las líneas aéreas de otros países para abrir el mercado peruano a todas las líneas aéreas internacionales y las Low Cost del mundo, para que haya más competencia que permita aumentar el turismo interno, receptivo y comercio exterior».


«Apoyar con la capacidad libre de las aeronaves de ALPERU y vía reembolso de la inversión de las Regiones, a quienes se les otorgará la capacidad u ociosa de las aeronaves para cubrir las necesidades Regionales en emergencias sanitarias, médicas, de desastres naturales, conflictos sociales, conflicto exterior, transporte de medicinas, oxigeno, alimentos y otros, como línea aérea designada y reserva aérea nacional».


«Garantizar la integración del territorio nacional mediante la prestación de servicios de transporte aéreo en rutas troncales y subsidiarías, para lo cual firma alianzas estratégicas con líneas aéreas nacionales y/o internacionales que quieran asociarse al desarrollo del mercado aerocomercial y turístico peruano».

LA INVERSION MINORITARIA DEL 35% DE LAS REGIONES SERA REEMBOLSADA CON SERVICIOS AEREOS

El Proyecto de Ley plantea que la Línea Aérea de Bandera del Perú abrirá un crédito a los accionistas, en este caso las 25 Regiones del Perú, que tendrían el 35% inicial del capital social y se les reembolsará su aporte con la capacidad ociosa de las aeronaves de servicio de transporte regular y no regular, para atender emergencias médicas, enfermos, transporte de medicinas, alimentos y en general para apoyar la política del Estado en la defensa nacional y el orden interno si fuera necesario, es decir, existen poderosas razones de Soberanía e interés público, por la que el Estado peruano debe contar con una Línea Aérea de Bandera que opere rutas nacionales e internacionales por alto interés público y conveniencia nacional, ya que en los últimos 20 años hemos renunciado al Principio de Soberanía en la utilización y uso del espacio aéreo a favor de las líneas aéreas de Bandera de Colombia y Chile, que facturaron decenas de miles de millones de dólares sin inversión real y efectiva alguna en el Perú.

Es cierto, dijo Julián Palacin Fernández, que los intereses privados de estas posiciones de dominio, sostienen que las empresas estatales han sido deficitarias, sin embargo omiten sin rigor jurídico y académico, decir que este Proyecto no trata de la creación de ninguna empresa estatal, nada más alejado de la realidad en esta ofensiva comunicacional de los defensores privados de estos intereses.

Lo cierto es, que el Estado a través de las Regiones en servicios de ayuda social, recuperará en pocos años su inversión minoritaria del 35% de las acciones en un contexto en donde necesitamos 1,000 aeronaves civiles de nacionalidad y matrícula peruana para atender la demanda interna y hoy, no tenemos más de 60, puntualizó.

Los que se oponen a los derechos del Perú en este Proyecto de Ley, no explican que una de las finalidades de este Proyecto de Ley es liberalizar aún más el mercado peruano, para que crezca la competencia y no seamos un mercado solo de 30 millones de pasajeros, sino de 50 millones de pasajeros, incorporando a los pasajeros de transporte terrestre, que con tarifas aéreas low-cost se van a subir a una avión y se pretende que las rutas internacionales del Perú, es decir, los derechos de tráfico del país, no sigan siendo un monopolio, inclusive en quintas libertades de LATAM, ya que aquí estamos hablando de unos 15 mil millones de dólares anuales en ventas de billetes de pasajes internacionales; sostenemos que a la Línea Aérea de Bandera del Perú se le debe garantizar el 30% de estas rutas internacionales del Perú, lo cual significaría en los primeros 3 años de operaciones una facutración de más de mil millones de dólares por año, agregó.

Por último dijo, que hay interés en los mercados económicos internacionales e invertir en el Proyecto de la Línea Aérea de Bandera que se está debatiendo en el Congreso, lo que se quiere es la seguridad jurídica de un dispositivo legal que garantice la utilización de parte de las rutas internacionales del Perú, que LATAM y AVIANCA en cuasimonopolio disfrutaron más de 20 años.

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4 Comentarios

  1. Totalmente de acuerdo con el proyecto ya es tiempo que tengamos una línea Peruana los que se oponen no son Peruanos solo tienen intereses comerciales personales y los que los apoyan no merecen ni tener periódicos en nuestro País .

  2. Las concesiones otorgadas a LATAM y otras violaron expresamente el sentido del Art. Setimo del Convenio de Aviación Internacional, norma de rango constitucional que trata sobre el Cabotaje, que debe prohibirse para no afectar el desarrollo de las líneas de capital realmente peruano. La norma debe incluir la .modificación del Art. 160 del Regl de A,C, que desvirtua el in. C del art. 79 de la Ley 27261, relativo a la intervención del capital extranjero en las empresas aéreas peruanas.

  3. Tiene razón el señor Palacín, tener una aerolínea estatal recuperaría en pocos años su inversión minoritaria del 35% de las acciones y sobre todo, los aeropuertos que fueron abandonados en la década de los 80, 90 y 2000, ojalá sean aeronaves modernos, o sea algunos arrendados con una edad menor de 15 años y otros salidos de fabrica, pero lo mas importante es que tengamos al exitoso Airbus A320neo, ya que es una aeronave con reducción de combustible gracias a los winglets y motores

    SI a la Línea Aérea Bandera del Perú, y no a los dominios poderosos que tiene LATAM

  4. Es imperativo contar con una Linea Aérea de Bandera peruana que participe en el tráfico nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, que constituye un Recurso Natural en el uso del Espacio Aéreo peruano; y que por la ilegal reglamentación del art. 160 del R.A.C. que desnaturaliza el texto de la ley en el inc. (c) del Art. 79 de la Ley 27261, norma reglamentaria, que ha ocasionado que en 20 años de vigencia se haya destruido e impedido el desarrollo de la aviación civil peruana.
    Esta norma reglamentaria viola el artículo séptimo del Convenio de Aviación Civil Internacional, norma de Rango Constitucional, que ha permitido el acceso al trafico nacional de líneas de capital extranjero, proyectado al tráfico internacional que ha intervenido en el mercado nacional afectando la libre competencia por su posición dominante en el mercado, permitido por las autoridades competentes.
    Si tenemos una empresa que mantiene un adeudo de 320 millones de soles con la SUNAT, lo que supondría que ha perdido la Capacidad Económica-Financiera que exige la ley, pero se permite que siga operando, que no deben ser autorizadas para operar al y en el Perú, por el grave atentado a la Seguridad que significa.
    Esta Pandemia nos ha demostrado que la participación de estas empresas en los casos de emergencia nacional ha sido casi inexistente, por ello urge contar con nuestra Línea Aérea de Bandera que dé el soporte necesario para que el Perú recupere recupere su posición estratégica regional y de seguridad a todos los peruanos para estar interconectados con el mundo y no supeditados a los intereses de capitales extranjeros que aprovechan de nuestro mercado y solo dejan deudas y ningún crecimiento patrimonial interno.

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