Julián Palacin: “Proyecto de Ley de Línea Aérea de Bandera cumple con el principio de subsidiariedad constitucional

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Julián Palacin Fernández (+).

Por: Raymundo Hurtado Martínez

(Aeronoticias) Los intereses privados del cuasimonopolio aereo que ejerce LATAM en el mercado aerocomercial peruano disfrutando de la preferencia del 100% de las rutas internacionales del Perú, inclusive en quintas libertades y del 75% de las rutas nacionales, que le ha permitido en los últimos 20 años facturar miles de millones de dólares sin realizar inversión alguna en el Perú, tiene sus adeptos ¿EL PROYECTO DE LEY DE LA LÍNEA AÉREA DE BANDERA VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD?, que defienden en realidad intereses privados de grupos económicos de Chile, invocando supuestamente la violación, normas constitucionales y principios de libre competencia del Perú.

La realidad es que quienes dominan el mercado aerocomercial peruano y en 20 años han disfrutado de miles de millones de dólares de ingresos, no quieren perder sus privilegios y cuestionan el Proyecto de Ley 6153-2020-CR del Congresista de Acción Popular del Congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, cuyo Dictamen en la Comisión de Transportes estaría listo a fines de octubre del 2020.

Al respecto, consultamos la opinión jurídica de Julián Palacin Fernández, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA) y autor de 7 libros en Derecho Aéreo, que además ha sido Presidente de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (CORPAC), Miembro del Comité Consultivo de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y durante más de 10 años Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Aeronáuitico del Colegio de Abogados de Lima, quien dijo lo siguiente:

«Con la Constitución Política de 1993, el Estado peruano ha ejercido el rol subsidiario en transporte aéreo con Aeroperu hasta 1999 y TANS hasta el 2006″y fueron los mismos intereses privados que gestionaron ante los gobiernos de turno la desaparicion de estas empresas.

Las críticas que están apareciendo al Proyecto de Ley de la Línea Aérea de Bandera low-cost del Perú, relativas al principio de subsidiaridad constitucional del Artículo 60 de nuestra Carta Magna son infundadas.

Efectivamente, el Director de Eficacia Normativa y Competencia del MEF, cuando informó a la Comisión de Transportes del Congreso de la República, que el mercado peruano está servido por 25 líneas aéreas operativas, lo cual no es exacto, debió decir que LATAM utiliza el 100% de los derechos de tráfico del Perú y domina más de 70% del mercado doméstico, facturando más de 5 mil millones de dólares, no sabemos si en el Perú o Chile, sin inversión real en el Perú.

Los aerotaxis o empresas de transporte turístico aéreo son 20 microempresas de aviación que no son competencia de LATAM ya que transportan 3 o 4 pasajeros por aeronave, en consecuencia, no existe en el Perú un competidor de la empresa chilena LATAM, que según el Oficio Nº 016-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáuitca Civil, tiene registrado 116 aeronaves que en oferta de capacidad signfica más del 90% e igual porcentaje en términos de venta de billetes de pasajes y transporte de carga con las demás empresas de aviación peruanas.

No es verdad que se trate de una empresa estatal, será una Asociación Púlico-Privada, en donde el sector privado aportará el 65% del capital y tendrá mayoría en el Directorio y el 35% de inversión en las Regiones, se les reembolsará a estas en los 7 primeros años de operaciones con servicio social de pasajeros y carga para ayuda humanitaria en el transporte de medicinas, alimentos, traslado de enfermos, etc.

Congreso de la República del Perú

Los ideologos de los intereses chilenos en el Perú afirman con falsedad que el Artículo 14.3 de la Ley de Competencia desleal tipifica como actos de violación a las normas de actividad empresarial desarrollada por entidad pública o empresa estatal que infringe el Artículo 60 de la Constitución y nosotros afirmamos que esta es una empresa manejada por el sector privado y que la promoción que realiza el Estado con una participación minoritaria que será reembolzable, responde al alto interés público o la manifiesta conveniencia nacional.

Los defensores del cuasimonopolio chileno no responden al por que en muchas circunstancias los pasajeros peruanos pagan tarifas aéreas exorbitantes en rutas nacionales, inclusive mayores a las que pagan en los vuelos internacionales y tampoco explican por que el mercado aercomercial peruano no puede crecer convirtiendose en low-cost y posibiltiando a que 15 millones de pasjeros del transporte terrestre por tarifa igual y similar se suban a un avión.

Pretenden que la Línea Aérea de Bandera low-cost del Perú no preste servicios asistenciales o sociales y para ello desconocen el Derecho del art. 60 de la Constitucion del Estado peruano, a crear por Ley expresa la Línea Aérea de Bandera low cost del Perú.

Exposición de Julián Palacin en la Comisión de Convenios Aéreos del Congreso de la República (2015)

Nosotros afirmamos que en el mercado de transporte aéreo nacional e internacional del Perú, existe un cuasimonopolio de LATAM y una preferencia ilegal y anticonstitucional de las rutas internacionales del Perú y de las quintas libertades que han otorgado Directores de Aeronáutica Civil y Ministros de Transportes sin reciprocidad y sin exigir compensaciones como lo ordena el art. 98 inciso d de la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. VER VIDEO

Las condiciones de competencia actual no son los adecuados y sino pregúntenle a las empresas de aviación peruanas que desaparecieron porque no tuvieron posibilidades de que se les de rutas internacionales por el monopolio que ejerció LATAM y AVIANCA en el espacio aéreo peruano.

La estrategia de los defensores del cuasimonopolio es que el Estado será el empresario y no el sector privado como dice el Proyecto de Ley y que si hay tarifas aéreas low-cost sería competencia low-cost y mencionan el Artículo 5 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261, que establece que se reserva la actividad de Aeronáutica Civil al sector privado y nosotros consideramos que teniendo la Línea Aérea de Bandera del Perú mayoría de capital privado, tenemos que hablar de una línea aerea privada y no estatal y en todo caso tener en cuenta que la garantía o fondo en acciones que invierta el Estado peruano será reembolsable dentro de los 7 primeros años.

Sostienen que la Línea Aérea de Bandera del Perú afectaría a las demás líneas aéreas, posiblemente por incurrir en una posición probablemente dominante del mercado, sin embargo los intereses privados de esta tesis y sus voceros, no han cuestionado la posición dominante de LATAM y AVIANCA 20 años en el mercado aerocomercial peruano.

Considero, dijo Julián Palacin Fernández, que el Proyecto de Ley 6153-2020-CR que crea la Línea Aérea de Bandera low-cost del Perú, se trata de una empresa de capital mayoritariamente privado y que la parte del capital minoritario 35% del Estado, que será reembolsado a las Regiones dentro de los 7 primeros años con pasajes y carga social, cumple con la normatividad del Artículo 60 de la Constitución Política del Perú, porque existe además interés público o manifiesta conveniencia nacional de beneficiar al pueblo peruano con tarifas y fletes low-cost.

LIBRO LINEA AEREA DE BANDERA DE BAJO COSTO

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1 Comentario

  1. Sostienen que la Línea Aérea de Bandera del Perú afectaría a las demás líneas aéreas, posiblemente por incurrir en una posición probablemente dominante del mercado

    Ya pues, si quieren que no les afecte, pues que se vayan del Perú, tanto número que hacen los chilenos

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