Defensores del dominio aéreo chileno en el espacio aéreo peruano fijan su posición en el Diario Perú 21

Defensores de los intereses aéreos chilenos en el espacio aéreo peruano con incoherencias, critican Proyecto de Ley que crea la Línea Aérea de Bandera del Perú.

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(Aeronoticias) En el artículo publicado por la periodista peruana María Claudia Mediana del Diario Perú 21, sección Economía se publica el artículo “Las principales incoherencias de la propuesta para crear una línea estatal» en donde opinan los supuestos expertos en estos temas como Gonzalo Priale, Juan Suito y Eduardo Escobal Mc Evoy, que seguramente saben del tema de aviación por su experiencia que han tenido como pasajeros de las aeronaves, especialmente del Grupo LATAM, claro está y las supuestas incoherencias que destacan de este Proyecto de Ley, pretenden desconocer la Soberanía Aérea del Perú para defender de los intereses económicos de Chile, desconociendole el derecho al Perú a crear por Ley una la Línea Aérea de Bandera manejada por el sector privado y designada por el Perú.

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La periodista María Claudia Medina en su titular dice la verdad a medias y direccionandola en contra del Proyecto de Ley, ya que no existe ninguna propuesta para crear una Línea Aérea Estatal, lo que existe es el Proyecto de Ley 6153-2020-CR del Congresista de Acción Popular Dr. Luis Carlos Simeón Hurtado, Presidente de la Comisión de Transportes del honorable Congreso de la República del Perú quien plantea la creación de una Asociación en donde el sector privado tendrá inicialmente el 65% de las acciones pudiendo adquirir hasta el 90% del capital social y las Regiones tendrán el 35% del capital social, pudiendo transferir dentro de los 10 primeros años de operaciones el 30% del capital social al sector privado, en un contexto contractual en donde las Regiones se quedarían con el 5% del capital social.

Lo importante es que la capacidad ociosa en asientos de pasajeros y carga, se utilizarán en un crédito a favor de las Regiones en transporte de enfermos, medicinas, alimentos y ayudas cívicas en caso de emergencia nacional o conflicto exterior; es decir, la inversión de las Regiones, les será reembolsada por la Línea Aérea de Bandera del Perú ALPERU a estos en los primeros 10 años de operaciones.


Debemos recordar que, el Grupo El Comercio tiene intereses privados en el accionariado de LAN PERU y entendemos que estén defendiendo los derechos del Grupo LATAM que no sólo tiene en cuasi monopolio más del 50% de los derechos de tráfico del Perú, sino que además tiene el 90% de los derechos de tráfico de Chile mas las Quintas Libertades que cuestionadísimos gobiernos le otorgaron a Chile sin reciprocidad y que le han permitido a LATAM ventas de billetes de pasajes de más de 10 mil millones de dólares en los últimos 10 años, sin invertir en el Perú y con una cuantiosa deuda al fisco peruano.

El Proyecto de Ley de la Línea Aérea de Bandera defiende la Soberanía y los intereses del Perú -dijo el Consultor- de este Proyecto de Ley Julian Palacin Fernández, porque la Línea Aérea de Bandera ALPERU tendrá el derecho de preferencia del 50% de los derechos de tráfico del Perú en las rutas internacionales servidas y el 60% en las rutas no servidas o insuficientemente servidas. Entonces el dominio chileno sobre el espacio aéreo peruano, tendrá el 150% de los derechos de tráfico, es decir el 100% que les da Chile y el 50% que les dejará el Perú porque nosotros respetamos la inversión extranjera dijo y se trata de un mercado que cuando se recupere significará mas de 6 mil millones de dólares anuales.


Por último dijo que los términos de la propuesta del Proyecto de Ley cumple con la Constitución y se tiene que tener en cuenta que la Línea Aérea de Bandera será una APP manejada por el sector privado y lo que se está protegiendo es el cuasi monopolio chileno en el Perú que tiene muchos defensores con criterios incoherentes pretendiendo hacer una interpretación de la Constitución que no corresponde porque el contenido de la Propuesta es la creación como Asociación Público hasta 35% y privada 65% hasta 95% del capital de la Línea Aérea de Bandera del Perú de bajo costo “ALPERU”, para la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular de pasajeros y carga, de conformidad a los instrumentos internacionales de aviación que obligan al Perú, a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley 27261 y su Reglamento, anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y las demás normas complementarias y conexas.


Como antecedente, en el derecho comparado y según fuente, existen 150 países del mundo que siguen la doctrina de derecho aéreo que reconoce la importancia en la geopolítica y desarrollo de un país al tener una línea aérea de bandera y tienen o han tenido Líneas Aéreas de Bandera con capital estatal, privado o público-privado entre los que cabe destacar: Alemania con Lufthansa con el 21% de capital estatal, Austria con Austrian Airlines propiedad de Lufthansa, Australia con Qantas propiedad privada, Francia que tiene a Air France con 18% de capital estatal, India con Air India de propiedad estatal, Islas Cayman con Cayman Airways propiedad estatal 100%, Jamaica con Caribbean Airlines con un capital estatal en minoría del 16%, Portugal con TAP Air Portugal con una mayoría del 50% de capital estatal, República del Congo con Congo Airways de propiedad estatal, Sudáfrica con South African Airways propiedad estatal, República de China tiene como Línea Aérea de Bandera a China Airlines, Bélgica con Brussels Airlines, inicialmente fue de propiedad estatal y luego fue adquirida por Lufthansa, Bielorrusia con Belavia propiedad estatal, Birmania con Myanmar National Airlines propiedad estatal, Bolivia con Boliviana de Aviación propiedad estatal, Botsuana con Air Botswana propiedad estatal, Brunéi con Royal Brunei Airlines propiedad estatal, Colombia con Avianca propiedad propiedad, Chile, Latam propiedad privada y Argentina aerolíneas Argentinas propiedad estatal, España con Iberia propiedad estatal, Honkong con Cathay Pacific minoría 29.99% a través de Air China Limited que es en su mayoría propiedad estatal, Indonesia con Garuda Indonesia mayoría de capital estatal, México con Aeroméxico capital privado, Rusia con Aeroflot con mayoría de capital estatal 51%, entre otras.


Por último, Julián Palacin dijo que, “la doctrina jurídica de derecho aéreo, desarrollada en el Instituto Peruano de Derecho Aéreo IPDA y cuya fuente lo encontramos en el Libro «Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo», considera que la Línea Aérea de Bandera del Perú debe ser aquella organización designada por el Estado para instrumentar la política aérea nacional o internacional del país y que las críticas son inconsistentes; nosotros creemos en la realidad histórica y la geopolítica y estrategia del Perú para los próximos 100 años, otros piensan diferente.

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