Dictan Conferencia sobre la Línea Aérea de Bandera del Perú

La Conferencia vía Zoom sobre la Línea Aérea de Bandera del Perú, fue organizada por el partido político que lidera el Dr. Alberto Borea Odría.

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(Aeronoticias) El día de hoy miércoles 4 de noviembre del 2020, se llevó a cabo la Conferencia Internacional vía Zoom, sobre la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú, que estuvo a cargo del Abogado Julian Palacin Fernández, Presidente del Instituto Peruano de Derecho Aéreo.

En el análisis de la propuesta el expositor se refirió al marco normativo y los efectos de la vigencia de la norma del Proyecto de Ley 6153-2020-CR del Congresista de Acción Popular Dr. Luis Carlos Simeón Hurtado, que pondría en vigencia la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú, sin gasto público e inversión del Estado y expreso lo siguiente:

Según el Artículo 29 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, las Asociaciones Público-Privadas (APP), en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la Inversión privada en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del Proyecto, en este caso de creación de una Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo, y se destinan recursos económicos preferentemente del sector privado, para la implementación de proyectos en los que se garanticen niveles de servicios de transporte aéreo regular y no regular, nacional e internacional y económicos (low-cost) para que el pueblo peruano, es decir, más de 15 millones de usuarios del Transporte Terrestre por igual o similar tarifa puedan utilizar la vía aérea como medio de transportación.

Conferencia «Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú», organizada por la Unidad Democrática de Centro que lidera el Dr. Alberto Borea Odría

Esta modalidad de APP se implementa mediante contratos de largo plazo, en los que la titularidad de las inversiones desarrolladas pueden mantenerse, revertirse o ser transferidas al Estado según la naturaleza de alcances del Proyecto de Ley y a lo dispuesto en el respectivo contrato de estabilidad jurídica, lo importante es entender que el espacio aéreo peruano implica un mercado de 5 mil millones de dólares anuales en venta de billetes de pasajes nacionales e internacionales y tenemos que impulsar las políticas públicas para que lo que producimos en este ámbito, se invierta en el Perú, creando puestos de trabajo y apalancando nuestro desarrollo económico ya que aspiramos ser antes del 2050 un país desarrollado -dijo-

Estas modalidades de APP pueden ser de concesión, operación y mantenimiento, gestión así como cualquier otra modalidad contractual permitida por la Ley como plantea la actual propuesta; en este caso, una Sociedad Anónima (S.A)

De acuerdo a lo señalado se trata de una Asociación Público Privadas que no colisiona con el Art. 60 de la Constitución en razón a que el Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta con la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Solo autorizado por Ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial directa o indirecta por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. En consecuencia, no se trata de una empresa estatal propiamente dicha, es una Asociación Público Privada sin inversión económica y/o gasto público por parte del Estado y que como APP comprende bajo su ámbito servicios públicos de transporte aéreo. El Estado participa con el 20% de las acciones garantizando los derechos previstos en esta Ley, es decir la actividad aerocomercial la realizará propiamente la APP “ALPERU” que es una empresa de Aviación que tiene mayoría de capital privado (80%) y que operará aerocomercialmente en las rutas nacionales e internacionales del Perú con la garantía para sus inversionistas privados de acuerdo a lo establecido por esta Ley.

La tesis de los defensores de las megaempresas de aviación que dominan el mercado peruano, sostienen que las líneas Aéreas de bandera solo deben ser estatales, deben recibir subsidios y deben ser deficitarias, entonces les extienden partidas de defunción jurídica, porque además sostienen que la Soberanía Aérea no existe por el liberalismo aeronáutico, sin entender que hay países como Francia que tiene Air France y Alemania con Lufthansa con capital mayoritario privado y minoritario estatal, es decir, este Proyecto de Ley recoge la experiencia positiva de aquellos países del mundo que tienen líneas aéreas de bandera con capital privado mayoritario y minoritario estatal. En definitiva, se trata de una APP regida por el D.L. 1362.

El capital social-privado de la empresa ALPERU como APP podrá tener inicialmente hasta el 80% de capital privado, y el monto de inversión privada sería determinado en el acuerdo de estabilidad jurídica que firmaría el Estado con los inversionistas privados interesados y para promover su creación y desarrollo los primeros años tendrá 20% de capital del Estado que se otorga como garantía de los Derechos previstos en esta Ley. En consecuencia, el Estado promueve la creación de su Línea Aérea de Bandera para que el sector privado realice la actividad aerocomercial. El Estado participa con la garantía de las rutas nacionales e internacionales y otros privilegios previstos en esta Ley, lo que nos lleva a afirmar que el Estado no realizará propiamente una actividad subsidiaria porque el servicio de transporte aéreo lo prestará ALPERU que será una empresa manejada por el sector privado y que no tendrá inversión pública alguna, ni gasto público. En consecuencia, los defensores de los cuasi monopolios en la explotación del espacio aéreo peruano, se empiezan a quedar sin argumentos de oposición que han sido sustentados en conocidos medios de comunicación vinculados a los intereses que maneja el Estado Aéreo Peruano.

En el ámbito del desarrollo aerocomercial del mercado peruano de transporte aéreo de pasajeros y carga en la última década, ha existido una posición de dominio aéreo en la utilización y uso del espacio aéreo peruano, por las líneas aéreas de bandera de otros países, impidiendo el desarrollo de las empresas de aviación netamente peruanas; es por ello, que se requiere que de acuerdo al marco normativo se genere más competencia a través de la creación de esta Ley de la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú “ALPERU”, que permitirá se aplique el principio de igualdad de oportunidades con múltiple designación para acceder a las rutas internacionales del Perú y en las rutas nacionales, para la interconexión tan necesaria de los pueblos y regiones del Perú, con tarifas aéreas Low-Cost.

El Perú al 2023 será un mercado de aproximadamente 9 mil millones de dólares en venta de billetes de pasajes aéreos nacionales e internacionales y capacidad de bodega de carga por año; en consecuencia, con la preferencia de los derechos de tráfico ALPERU en su proyección a partir del 5to año de operaciones aéreas, podría tener el 30% del mercado y facturar más de 3 mil millones de dólares anuales, dándole trabajo directo a mil familias peruanas.

Los derechos de tráfico comercial a nivel internacional, es decir, las rutas del Perú en los últimos 12 años tuvieron un cuasi monopolio preferente a través de LATAM del Grupo LAN y AVIANCA PERU – AVIANCA que adquirió TACA PERU, no existieron rutas internacionales disponibles para las demás empresas de aviación 100% peruanas, e inclusive el otorgamiento de quintas libertades a las empresas propietarias de estas subsidiarias, le restaron trabajo en Terceras y Cuartas libertades y facturación a las empresas peruanas.

En materia de servicios de transporte aéreo nacional, se debe destacar por ejemplo que en muchas circunstancias los usuarios peruanos que viajen de un día para otro han tenido que pagar tarifas aéreas exorbitantes en rutas nacionales, inclusive mayores a las que pagan en los vuelos internacionales, lo que justifica que el Estado, promoviendo una mayor competencia, especialmente a favor de los sectores más necesitados de la población, impulse a través de una APP, de conformidad al D.L 1362, un mercado aéreo más abierto que incorpore el fenómeno económico del bajo costo aplicado a la Aviación Civil.

El Estado asociándose a la iniciativa e inversión privada por razones de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional, decide tener una Línea Aérea de Bandera (Low-Cost) de bajo costo, manejada por el sector privado y que responda a los grandes objetivos nacionales, y dentro del régimen lícito de las Asociaciones Público Privadas normadas por el D.L 1362.

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 79° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el Artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República, las iniciativas legislativas no pueden contener propuestas de creación, ni aumento del gasto público, se trata de una Asociación Público Privadas (APP), normada por el D.L 1362 con mayoría de capital privado que es el sector al que se le reparte el mayor riesgo por estar mejor capacitado para administrarlo, por lo que la iniciativa legislativa, materia de estudio cumple con las normas vigentes al no contener ni inversión pública, ni gasto público alguno ya que cumple con lo señalado en las normas legales antes citadas de que el Congreso de la República no tiene iniciativa de gasto público y en consecuencia este Proyecto de Ley 6153-2020-CR a mi criterio -dijo- Julian Palacin Fernández no contraviene la Constitución Política del Perú, ni ninguna norma legal peruana.

El principio de Soberanía aérea del Perú respalda el derecho a tener una Línea Aérea de Bandera, que preste servicios de transporte aéreo nacional e internacional, de acuerdo a los principios, objetivos y normas de esta Ley.

Es de interés público que el fenómeno Low-Cost en la aviación civil internacional que se ha extendido en todo el mundo pueda desarrollarse bajo la política de libre mercado en el Perú y llegar de esta forma a sectores de la población de bajos ingresos, que hoy tienen como única posibilidad de transportarse en el servicio de transporte terrestre y la conveniencia nacional se da en la necesidad de que una Línea Aérea de Bandera invierta en el Perú y opere con aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana y con tripulaciones peruanas.

Considero que esta iniciativa legislativa 6153-2020-CR que no genera gasto público para el Estado ya que el 20% en acciones, que tendrá el Estado es la contraprestación por los derechos previstos en esta Ley y es el sector privado quien invertirá en ALPERU, y utilizará aeronaves, partes piezas y repuestos y en general desarrollará con inversión privada el Proyecto de la Línea Aérea del Perú.

Esta iniciativa es una APP regida por el D.L 1362 en donde el reparto de las contingencias se realiza bajo el principio de asignar el mayor riesgo al sector privado internacional y/o nacional que está más capacitado para administrarlo. En consecuencia, no generará gasto público y el aporte del Estado del 20% del capital social será la contraprestación por los derechos previstos en esta ley y es el sector privado quien invertirá en la Línea Aérea de Bandera del Perú, tendrá inicialmente el 80% del capital social.

Análisis técnico

El análisis lo fundamentare en la publicación de mi Libro Línea Aérea de Bandera de Bajo Costor, LIBRO LINEA AEREA DE BANDERA DE BAJO COSTO, -dijo- Julian Palacin Fernández, en donde se desarrolle el marco teórico en el mundo de las Aerolíneas de Bandera designadas por sus respectivos países. Se analiza y estudia el coeficiente de solvencia económica de LAN AIRLINES (Chile), Ryanair, (Irlanda), Iberia (España) Lufthansa (Alemania), British Airways (Inglaterra), el plan estratégico de la Aerolínea de bandera de Bajo Costo del Perú, el diagnóstico del entorno, y las ventajas y desventajas de una Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo en el Perú, abordándose el análisis técnico con aeronaves Boeing 737-700 y/o con Airbus A-319, con costos preoperativos de la Línea Aérea, costo Ground School simulación, ingreso por segmentos (dólares americanos), con precisión de rutas, ingreso por vuelo/pasajeros, ingreso mensual/pasajeros, ingreso mensual/carga, itinerario operativo, cash flow primer año, cash flow segundo año, costo anual de entrenamiento de simulador, sueldos de personal administrativo, técnico y de tripulantes, costo Ground Support en base principal y secundarias por mes, implementación de la oficina principal y plan estratégico, e informe técnicos sobre número de aeronaves, hora de avión/ por mes, leasing por avión al mes, consumo combustible y galón por hora, etc.

Análisis costo – beneficio

Es importante destacar que el Proyecto de Ley 6153-2020-CR, de crear una Asociación Pública Privada (APP) normada por el D.L 1362 con capital mayoritario del 80% del sector privado y el 20% del capital que tendrá el Estado no requerirá inversión económica efectiva alguna, y la titularidad de este porcentaje del 20% en acciones será como contraprestación a los derechos previstos en esta Ley, no generando ni implicando ningún costo, gasto o desembolso alguno para el erario nacional.

El mercado aerocomercial nacional crecerá en el ámbito nacional, permitiendo que el sistema Low Cost (de bajo costo) antes del 2025, logre que más de 15 millones de ciudadanos peruanos que utilizan el transporte terrestre, por la misma o similar tarifa puedan, transportarse vía aérea en ALPERU la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú. Es decir, el pasajero peruano, sustituirá en promedio 12 horas en transporte terrestre por 50 minutos aproximado de vuelo en una moderna aeronave Boeing 737-700 ú 800, Boeing 767 – versión carga, Boeing 787 dreamliner – 8-9 o el -10, o Airbus A319-320 ó A321 LR, A321 neo Extralargo alcance (A321 XRL), o un 330 o el A330 neo, Irkut (MC-200), Fokker 50 o Beechcraft 1900 o aeronaves similares, teniendo en cuenta las aeronaves que son más económicas en el consumo de combustible de aviación para hacer rentables las operaciones nacionales e internacionales con tarifas aéreas de bajo costo.

En síntesis, considero -dijo- Julián Palacin Fernández que defendiendo los intereses geopolíticos y estratégicos del Perú la Comisión de Transportes y el Congreso de la República, debería aprobar el Proyecto de Ley 6153-2020-CR que crea ALPERU como Línea Aérea de Bandera ALPERU, para lo cual se deberá convocar a los inversionistas nacionales e internacionales que no podrán ser, ni estar vinculados a capitales de la líneas aéreas de banderas de países limítrofes que hoy tienen una especie de cuasi monopolio en la utilización y uso del espacio aéreo peruano.

CONFERENCIA SOBRE LINEA AEREA DE BANDERA DE BAJO COSTO DEL PERU

Libro «Línea Aérea de Bandera de bajo costo» que inspira este Proyecto de Ley.

RBC entrevista a Julián Palacín sobre la linea aérea de bandera para el Perú

Exposición de Julian Palacin en la Comisión de Convenios Aéreos del Congreso 2015

Conferencia en la Academia Diplomática del Perú sobre la aerolínea de bandera (12/12/12)

Conferencia de Julian Palacin sobre Soberanía y Geopolítica en el grupo Basadre

REALIZAN RIEGO DE IMPRIMACIÓN EN EL AERÓDROMO DE VICCO

LIBRO LINEA AEREA DE BANDERA DE BAJO COSTO

¿Renace el Proyecto de la Línea Aérea de Bandera del Perú?

Comisión de Transportes del Congreso debate Proyecto de la Línea Aérea de Bandera del Perú

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Comisión de Transportes del Congreso debate hoy Proyecto de la Línea Aérea de Bandera del Perú

Por debate Presidencial, Comisión de Transportes suspende tratamiento de Proyecto de Ley de Línea Aérea de Bandera

Julián Palacin emplaza a LATAM LEGAL LTD, que se opone a la Línea Aérea de Bandera del Perú

Desacreditan al Perú por Proyecto de Ley de Línea Aérea de Bandera

Lexlatin, propiedad de LATAM LEGAL LTD., no le informa a sus lectores que sus entrevistados serían abogados de LATAM

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Continúa el debate sobre la Línea Aérea de Bandera del Perú en el Congreso de la República

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Julián Palacin: «La Constitución Política respalda el derecho del Perú a tener una Línea Aérea de Bandera con capital público-privado

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Defensores del dominio aéreo chileno en el espacio aéreo peruano fijan su posición en el Diario Perú 21

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