(Aeronoticias) El próximo martes 10 de noviembre del 2020, la Comisión de Transportes del Congreso de la República del Perú, que preside el Congresista de la Bancada de Acción Popular, Luis Carlos Simeón Hurtado, pondría en agenda para su debate el Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley 6153/2020-CR que crea ALPERU, la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú.
El Dictamen analiza la situación procesal y los antecedentes y las opiniones e información solicitada a las diversas entidades del Estado. El contenido de la propuesta de la presente Ley es la creación de una Asociación Público hasta el 20% y privada 80% para la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros y carga.
La novedad es que el Estado Peruano, no hará desembolso ni inversión pública alguna, es decir, no hay gasto público y la titularidad del 20% de las Acciones que tendrá el Estado será la Contraprestación por los derechos establecidos en esta Ley como Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo del Perú.
Se detalla los 150 países del mundo que tienen Líneas Aéreas de Bandera con capital estatal, privado o público-privado, entre los que se destaca a Alemania que tiene su Línea Aérea Fufthansa que tiene 21% de capital estatal y Francia que con su Línea Aérea de Bandera Airfrance tiene el 18% del capital estatal.
Luego se estudió el marco normativo y el análisis de la propuesta que se basó en el D.L. 1362 de las Asociaciones Público Privada (APP), que en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada en la que se distribuyen de manera adecuada los Riesgos del Proyecto.
El Estado Peruano participa con el 20% de las acciones sin inversión pública alguna, garantizando los derechos previstos en esta Ley, la actividad aerocomercial la realizará propiamente la APP “ALPERU” que es una empresa de aviación que tiene mayoría de capital privado (80%) y que operará aerocomercialmente en las rutas nacionales e internacionales del Perú con la garantía para sus inversionistas privados de acuerdo a lo establecido por esta Ley.
En el análisis de Costo-Beneficio se considera que el mercado aerocomercial crecerá en 15 millones de pasajeros anuales, que utilizan el transporte terrestre y que por la misma o similar tarifa podrán transportarse en ALPERU con modernas aeronaves y se hace referencia a la vinculación con la agenda Legislativa y las políticas de Estado del acuerdo nacional.
La conclusión del Dictamen de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República del Perú de conformidad con lo establecido en el literal B del Art. 70 del Congreso de la República recomienda la aprobación del Proyecto de Ley 6153/2020-CR que luego del debate y estudio pasaría a la firma de los miembros de la Comisión de Transportes.
El texto sustitutorio de la Ley que crea la Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo del Perú, en el Dictamen, considera el objeto de la Ley, la firma de un Contrato de Estabilidad Jurídica con los Inversionistas Privados, y la Norma de que el Estado peruano no desembolsará dinero público alguno en ALPERU S.A.; en consecuencia, no hay gasto para el erario público y como contraprestación a los derechos previstos en esta Ley, el Estado será titular del 20% del capital social de ALPERU que será la Línea Aérea de Bandera de bajo costo designada por el Perú, dentro de una política de libre mercado y le otorgará a través los derechos previstos en esta Ley para que en forma preferente tendrá todas las rutas nacionales que solicite y el mínimo progresivo de hasta el 50% de las rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales internacionales del Perú, y hasta el 60% o más según corresponda, de las rutas internacionales del Perú en rutas no servidas o insuficientemente servidas, para lo cual ALPERU desarrollará una política empresarial privada, con tarifas aéreas de bajo costo inicialmente a nivel nacional y luego internacional, que promuevan el crecimiento del mercado, el aumento de turismo receptivo y el desarrollo de nuestro comercio exterior. MTC no da pronunciamiento a la carta de LAP
En el tema aeroportuario se norma que Lima Airport Partners (LAP), Concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez cumpla con su obligación contractual de construir las áreas de estacionamiento de aeronaves, la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, la nueva torre de control y el nuevo terminal, obras que debieron estar terminadas antes del 2020, se autoriza a que el Estado a través de la Fuerza Aérea del Perú FAP y la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC habiliten con tarifas aeroportuarias Low Cost, el aeródromo de Las Palmas en Surco y gestionen el mismo funcionamiento con tarifas aeroportuarias Low Cost el aeropuerto internacional de Pisco, en ambos casos, para ser utilizados como base y sub-base de operaciones de ALPERU.
Se regula el Régimen Legal de la Línea Aérea de Bandera del Perú, las finalidades de la Ley, Derechos Aerocomerciales, igualdad de tratamiento, autonomía, duración, del capital, otros recursos y aumento del capital, organización, Junta General de Accionistas, conformación del Directorio, Gerente General, Disposiciones Estatutarias, Ejercicio Económico, Presupuestos y estados financieros, aplicación de utilidades y distribuciones, rutas regionales e infraestructura aeronáutica pública del Estado, la Constitución de la Comisión Transitoria PROALPERU de inversión privada de ALPERU, y la norma de Política Aérea que establece el Art. 24, entre otros temas.
En materia de Soberanía se interpreta el artículo 56 y 57 de la Constitución y se establece que el Estado peruano ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el límite de 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú; en consecuencia, los tratados aprobados por el Congreso de la República o celebrados por el Presidente de la República de conformidad al Art. 56 y 57 de la Constitución o las actas o memorandas provisionales entre autoridades de Aeronáutica Civil firmadas por la DGAC, de conformidad al Art. 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que para entrar en vigencia requieren de la ratificación del Ministro de Transportes y Comunicaciones y del cumplimiento de dichos artículos de la Constitución, deben intercambiar derechos aerocomerciales gobernados por el principio de la reciprocidad real y efectiva, con los países del mundo, de conformidad al Art. 98 de la Ley 27261.
A partir de la vigencia de esta Ley quedan sin efecto las Resoluciones Administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que ratificaron las actas o memorandas de entendimiento firmadas entre las autoridades de Aeronáutica Civil del Perú con Chile del 22 de marzo del 2007 aprobada por Resolución Ministerial 147-2007-MTC 02 del 23 de Marzo del 2007 y del 7 de Abril del 2011 aprobada por Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 en donde por acto administrativo se otorgaron sin reciprocidad real y efectiva segmentos de quinta libertad a este país, asimismo, queda sin efecto el acta o memoranda de entendimiento firmada por el Director General de Aeronáutica Civil del Perú del 17 de Julio de 2019 con Colombia en donde se le entregan quintas libertades a este país, sin reciprocidad real y efectiva.
El Dictamen tiene como fuente el LIBRO LINEA AEREA DE BANDERA DE BAJO COSTO, en donde se analiza la hoja de ruta jurídica, las aerolíneas de bajo costo en el mundo, el fenómeno económico de bajo costo en el mercado internacional, el diagnóstio del entorno, la operación de la Línea Aérea de Bandera con aeronves Boeing y/o Airbus, los costos preparativos, los costos de los simuladores, el ingreso por segmentos en dólares americanos por rutas, los costos de los servicios aeroportuarios, el plan estratégico y sus cuadros, el análisis del mercado peruano, etc.
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