(Aeronoticias) En el Perú, existe un consenso respecto al Derecho soberano de la ciudadanía a tener una Línea Aérea de Bandera de bajo costo que compita con el cuasi monopolio de LATAM, para que crezca el mercado y se desarrolle más competitividad y baja en los pasajes aéreos en beneficio de los consumidores y en las últimas semanas, todos los lobbies chilenos para impedir que la Comisión de Transportes del Congreso de la República del Perú no prospere el Proyecto de la Línea Aérea de Bandera, habrían fracasado, sus promotores desde los sectores privados como Comex, complotaron para traicionar al Perú y sigue adelante el proyecto de creación de Línea de Bandera de bajo costo del Perú, los chilenos de LATAM buscan defensores en gremios empresariales donde LATAM es parte, como la CONFIEP o la AETAI y hasta sus contactos con Comex, han merecido la sonrisa de muchos sectores. Ahora recurren hasta un diario chileno, que les hace coro para perjudicar los intereses peruanos y favorecer a Chile que quiere que el Perú siga siendo su Colonia aerocomercial y que los 10 mil millones de dólares que produce el espacio aéreo peruano siga ingresando a la economía de Chile y no a la del Perú, dentro de un contexto en que desde que LAN opera en el Perú no tiene una sola aeronave de nacionalidad y matrícula peruana, no han invertido en el Perú y hasta la fecha la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes no exhibe las 112 Pólizas de Internamiento Temporal con un valor declarado de 5 mil millones de dólares que debieron tramitar ante la Aduana en el 2016, además de las Cartas Fianzas por unos 800 millones de dólares, de conformidad a las normas vigentes que si cumplen todos sus competidores, en este caso las empresas de aviación peruanas que tienen inclusive capital extranjero.
Publicamos la Carta Notarial de la Asociación Peruana de Empresas Aéreas (APEA), que le exige a AETAI gremio de LATAM, que exiban las Pólizas de Internamiento Temporal y las Cartas Fianzas de 112 aeronaves chilenas de LATAM cuya parte pertinente dice lo siguiente:
«Su representada, AETAI-IATA Perú que integra LATAM y defienden los intereses privados de LATAM que se oponen al Proyecto de Ley y al Dictamen 6153-2020-CR».
«Aquí en el Perú LATAM tiene la posibilidad de registrar en la DGAC 112 aeronaves de matrícula chilena, sin embargo nos gustaría conocer si nuestras autoridades le exigieron las 112 Pólizas de internamiento temporal porque en el caso de mi representada Peruvian Airlines que operaba con aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana nadie investiga nada, porque aquí en el Perú los intereses de LATAM reinan y gobiernan todo lo que sucede en el espacio aéreo peruano; inclusive, tienen entre otros privilegios la suerte de poder registrar en la DGAC 112 aeronaves de nacionalidad y matrícula chilena y no exhibir (quisiéramos que lo hagan) las 112 Pólizas de Internamiento Temporal y digo esto, porque a Peruvian Airlines le cuestionaron la valorización de una Sola Póliza de Internamiento Temporal y le cerraron las operaciones, le quebraron la empresa y procesaron penalmente a su Gerente General, y su 22% de mercado ¿quién se lo quedó?, pues LATAM, pero claro en el Perú estos hechos no se investigan, ni fiscalizan por razones que desconocemos, mientras en el caso de Peruvian más de 700 familias peruanas sufren por haberse quedado sin sus puestos de trabajo y si a ello le agregamos las 900 familias peruanas que se quedaron sin sus puestos de trabajo en Avianca Perú, nos damos cuenta que dentro del Estado, en los últimos 20 años han gobernado ilícitamente los destinos del país, prueba de ello es que se permitió que se firmen actos administrativos disfrazados de Convenios Bilaterales, violando el Art. 56 y 57 e la Constitución, y claro, el Predictamen del Proyecto de Ley 6153-2020 los ponen al descubierto en la página 14 y 15, cuando dice:»
Artículo 5.- Soberanía: El Estado peruano ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el límite de 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú; en consecuencia, los tratados aprobados por el Congreso de la República o celebrados por el Presidente de la República de conformidad al Art. 560 y 570 de la Constitución o las actas o memorandas provisionales entre autoridades de Aeronáutica Civil firmadas por la DGAC, de conformidad al Art. 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que para entrar en vigencia requieren de la ratificación del Ministro de Transportes y Comunicaciones ydel cumplimiento de dichos artículos de la Constitución , deben intercambiar derechos aerocomerciales gobernados por el principio de la reciprocidad real y efectiva, con los países del mundo, de conformidad al Art. 98 de la Ley 27261.
A partir de la vigencia de esta Ley quedan sin efecto las Resoluciones Administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que ratificaron las actas o memorandas de entendimiento firmadas entre las autoridades de Aeronáutica Civil del Perú con Chile del 22 de marzo del 2007 aprobada por Resolución Ministerial 147-2007-MTC 02 del 23 de Marzo del 2007 y del 7 de Abril del 2011 aprobada por Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 en donde por acto administrativo se otorgaron sin reciprocidad real y efectiva segmentos de quinta libertad a este país , asimismo, queda sin efecto el acta o memoranda de entendimiento firmada por el Director General de Aeronáutica Civil del Perú del 17 de Julio de 2019 con Colombia en donde se le entregan quintas libertades a este país, sin reciprocidad real y efectiva
Fuente: Con nuestro Perú
VER CARTA NOTARIAL DE LA APEA A LA AETAI
VER SETIMA SESION EXTRAORDINARIA VIRTUAL DE LA COMISION DE TRANSPORTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
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