(Aeronoticias) Creíamos que lo habíamos visto todo, pero las incongruencias y falta de fundamento jurídico de la Columna “mundo aeronáutico” de la abogada María Eugenia Yabar en el Diario El Comercio, nos llamó la atención por las afirmaciones de ficción e incoherencias jurídicas que se difunden en momentos en que la Comisión de Transportes debate hoy Martes 01 de Diciembre del 2020 en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria virtual del Congreso, este histórico Proyecto de ley en defensa de la Soberanía Aérea del Perú.
Si bien el Diario El Comercio de Lima-Perú, conocido como el primer Embajador comercial de la defensa de los intereses aerocomerciales chilenos en el Perú, manifiesta que no necesariamente coincide con la opinión de su articulista María Eugenia Yabar, socia del Estudio Olaechea, la verdad es que hace unos meses publicamos el artículo Lexlatin, propiedad de LATAM LEGAL LTD., no le informa a sus lectores que sus entrevistados serían abogados de LATAM, y dijimos que no se le informaba a los lectores de LATAM que sus entrevistados como María Eugenia Yabar, serían abogados de LATAM.
La pregunta que nos hacemos, ¿es la entrevistada por la Revista LATAM LEGAL LTD, abogada independiente?, ¿sería independiente esta abogada o es una opinión de parte afectada por este Proyecto de Ley, es decir LATAM?
Sin ningún fundamento jurídico afirma la abogada de Yabar que el dictamen de la Comisión de Transportes del Congreso de la República del Perú 6153-2020-CR contienen disposiciones que atentan contra la Constitución “y regularía el mercado”, opinamos que el mercado viene siendo regulado por quienes ejercen la posición de dominio y que este Proyecto de Ley y su Dictamen 6153-2020-CR cumple con la Constitución y no regula el mercado, defiende la libre competencia y combate el cuasi monopolio de LATAM, originando que en el Diario El Comercio y su Grupo Editorial se opongan en defensa de los intereses económicos privados de LATAM afectados por este Proyecto de Ley.
La sección a cargo de la señorita Yabar se llama “mundo aeronáutico”, y a nosotros nos da la percepción que está haciendo un análisis equivocado, sin ajustarse a un tema determinado en el Predictamen 6153-2020-CR que parece no lo ha leído.
Lo más gracioso es que utiliza una cita de Margaret Thatcher y dice que “no existe dinero del Estado, el dinero es de los contribuyentes y tenemos el derecho a exigir que se utilice en forma eficiente”.
Aquí la abogada incurre en dos errores, el primero es que el Dictamen 6153-2020-CR que crea la Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo del Perú ALPERU, establece claramente que el Estado no invertirá fondos públicos, ni realizará gasto público alguno, entonces la lógica de esta defensora abogada de LATAM no del Perú, es por qué no exige en su artículo que LAN pague su deuda Tributaria con el Estado peruano cuyos fondos servirán para construir 20 hospitales?.
El artículo en comentario es inconsistente y demuestra que su autora o no conoce el Dictamen del Proyecto de Ley, y no es serio, afirmar faltando a la verdad que se destinaran recursos públicos que se necesitan para hospitales y mezclarlo con la crisis económica, y lo que es peor aún hace una operación supuestamente matemática y dice que el Perú necesita 5 aviones y que cada uno cuesta alrededor de 50 millones de dólares, lo que equivale a 6 hospitales, es decir, miente, miente, pero algo queda.
Para confundir más a la opinión pública, faltando a la verdad y pretendiendo crear una corriente en contra de esta iniciativa legislativa se afirma con falsedad que los proveedores de ALPERU deben saber que el Proyecto de Ley prevé que los bienes de esta Línea Aérea de Bandera del Perú serían inembargable ¿….?
Al respecto, la abogada Yabar esta creando figuras jurídicas inexistentes, en el Predictamen 6153-2020 lo que no es serio y busca desacreditar este Proyecto de Ley que crea como APP la Línea Aérea de Bajo Costo del Perú.
¿Esa es la estrategia de LATAM con sus abogados supuestamente independientes?
Los defensores de LATAM tienen un libreto y entre sus argumentos afirman que se atentaría contra el Art. 60 de la Constitución, lo cual es falso, se trata de una Asociación Público Privada APP manejada por el sector privado, quien tendrá el 80% del capital social, sin inversión o gasto público alguno y el Estado tendrá el 20% del capital en contraprestación a los derechos que otorga en esta Ley. En consecuencia, no es una empresa estatal 100%, es una APP. Obra de teleférico de Lima utiliza modelo del PL de Línea Aérea de Bandera bajo la modalidad de APP.
Se equivoca además la abogada Yabar cuando afirma que las preferencias es en las rutas nacionales, no es verdad, se tratan de las rutas internacionales en donde LATAM ejerce un cuasi monopolio de hasta el 90% y Avianca tenía solo el 10% y el Proyecto plantea dentro de un régimen de libre competencia que progresivamente ALPERU tendrá la preferencia hasta el 50% de las rutas internacionales, es decir, 20 años LATAM tuvo preferencia en los derechos de tráfico del Perú en una posición de dominio, pero claro para sus abogados defensores estos privilegios a los intereses chilenos no colisionaban con la Constitución y los resultados están a la vista, facturaron miles de millones de dólares, gracias a las Rutas del Perú en terceras, cuartas y quintas libertades y no tienen inversión reales y efectivas en aviación en el Perú.
También cuestiona la normatividad en relación a los lesivos contratos con monopolios geográficos anticonstitucionales firmados por cuestionados gobiernos o concesionarios de aeródromos privados que reciben subvención del Estado para administrar aeropuertos de provincias.
Sostenemos que el Proyecto de Ley defiende el interés público y no el interés privado, de quienes incumplen los contratos de Concesión de los aeropuertos de provincias y del Jorge Chávez y se diseña una hoja jurídica para que se firmen las adendas que garanticen los objetivos de los próximos 50 años en el Perú de convertirnos en un mercado Low Cost.
No conocemos la experiencia de la señorita María Eugenia Yavar en el sector aeronáutico, pero debería leer por lo menos el dictamen 6153-2020-CR para entender que no hay inversión ni gasto público alguno para no crear ficciones que desorientan a la opinión pública, afirmando de de que los bienes de ALPERU serán inembargables, claro a lo mejor esta confundida y se ha querido referir a que los trabajadores peruanos de las Líneas Aéreas de bandera de Colombia y Chile , Avianca y LATAM no tienen bienes para embargar, porque estas empresas que disfrutaron del 100% de las rutas internacionales del Perú, no tienen ni una sola aeronave de nacionalidad y matrícula peruana, en consecuencia, hay que razonar que la posición de dominio hoy en el mercado tiene dueños, que tienen el cuasi monopolio de las rutas internacionales del Perú y es precisamente la Línea Aérea de Bandera chilena LATAM la que ejerce las preferencias de los derechos de tráfico y opera sin ninguna restricción en quintas libertades en contra de los intereses de las empresas de Aviación Peruana, inclusive de su filial, pero claro, estos son temas de política aérea internacional que son solo para expertos, no para aficionados.
En síntesis para el artículo en mención todo lo que es bueno para la Línea Aérea de Bandera de Chile LATAM es malo para ALPERU, Chile puede seguir los próximos 50 años ejerciendo la preferencia en el 100% de las rutas internacionales del Perú, sin invertir en el Perú, puede continuar con una posición dominante en el mercado doméstico del 70% y como dice María Eugenia Yabar citando a Margaret Theatcher el dinero que le debe LATAM al Estado Peruano con el que podríamos construir tantos hospitales, no le pertenece al Estado, le pertenece a LATAM, y tenemos el derecho a exigir que se utilice en forma eficiente, entonces estimada abogada lea, investigue, y después opine, pero por favor defienda mejor a LATAM.
Obra de teleférico de Lima utiliza modelo del PL de Línea Aérea de Bandera bajo la modalidad de APP
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