Congresistas de AP defienden la Soberanía aérea frente a los inconstitucionales Acuerdos aéreos de la DGAC con Colombia y Chile

Proyecto de Ley 6153-2020-CR de la bancada de Acción Popular defiende la Soberanía aérea del Perú y deja sin efecto los acuerdos con Chile y Colombia que entregaron quintas libertades a LATAM y Avianca Colombia que valen miles de millones de dólares sin reciprocidad a favor del Perú.

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Congresista Luis Carlos Simeón Hurtado de la bancada de AP, Presidente de la Comisión de Transportes del Congreso, escribe la historia en defensa de la Soberanía aérea del Perú

(Aeronoticias) El Presidente Instituto Peruano de Derecho Aéreo (IPDA), Julián Palacin Fernández, informó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), el 17 de julio del 2019 firmó un Acuerdo aéreo administrivo con Colombia, en donde se le entrega a este país quintas libertades sin reciprocidad real y efectiva y que sustentaron la posición de Avianca Colombia para cerrar Avianca Perú y dejar sin trabajo a más de mil familias peruanas, en un contexto aeropolítico en donde Avianca Colombia se quedó con las rutas internacionales del Perú en quintas libertades como Línea Aérea designada por este país, se quedaron con el mercado y cerraron su filial peruana.

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La bancada de Acción Popular de la Comisión de Transportes del Congreso de la República del Perú, que preside el Congresista Luis Carlos Simeón Hurtado, en el Predictamen del Proyecto de Ley 6153-2020-CR al enterarse de que el Ministerio de Transportes venía firmando Actas de Entendimiento adminstrativos con Colombia en el 2019 y con Chile en el 2007 y 2011, en donde se violaba el Artículo 56 y 57 de la Constitución Política del Perú, en razón a que los Tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República siempre que versen sobre temas de Soberanía y en todo caso, el Presidente de la República puede celebrar Tratados o Acuerdos sin la aprobación previa del Congreso en materias que no sean de Soberanía y en ambos casos se debe dar cuenta al Congreso, durante años el Ministerio de Transportes para entregar quintas libertades sin reciprocidad a Chile y Colombia en rutas que valen miles de millones de dólares y en temas en donde se involucra la Soberanía aérea del Perú, primero a Chile y después a Colombia, el MTC a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) firmó actos administrativos denominadas Actas de Entendimiento sin seguir la ruta constitucional de los Artículos 55 a 58 de la Constitución Política del Perú.

Debemos recordar, que el Ministerio de Transportes ha ratificado las Actas con Chile y los Directores Generales de Aeronáutica Civil han firmado actas o memorandas de entendimiento con Chile y Colombia en donde sin reciprocidad entregaron quintas libertades a Colombia y Chile que no tienen validez legal porque debieron seguir la ruta del artículo 56 y 57 de la Constitución y ser aprobados por el Presidente de la República, dando cuenta al Congreso. Ver Informe al Congreso.
Ver GRUPO DE TRABAJO “SEGUIMIENTO DE LOS CONVENIOS SOBRE MATERIA AÉREA SUSCRITOS POR EL PERÚ” INFORME FINAL – Congreso de la República – Periodo Anual de Sesiones 2013 – 2014

Al respecto, los Congresistas de Acción Popular firmantes del Proyecto de Ley 6153-2020-CR que crea la Línea Aérea de Bandera de bajo costo del Perú sin inversión o gasto público alguno, para corregir estos excesos de la administración del MTC en la gestión 2007-2011 de Alan García y de Martín Vizcarra 2019 en el Predictamen recaído en el Proyecto de Ley 6153-2020-CR, expresaron lo siguiente:

Artículo 5.- Soberanía del Predictamen Proyecto de Ley 6153-2020-CR
El Estado peruano ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el límite de 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú; en consecuencia, los tratados aprobados por el Congreso de la República o celebrados por el Presidente de la República de conformidad al Art. 56 y 57 de la Constitución o las actas o memorandas provisionales entre autoridades de Aeronáutica Civil firmadas por la DGAC, de conformidad al Art. 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que para entrar en vigencia requieren de la ratificación del Ministro de Transportes y Comunicaciones y del cumplimiento de dichos artículos de la Constitución , deben intercambiar derechos aerocomerciales gobernados por el principio de la reciprocidad real y efectiva, con los países del mundo, de conformidad al Art. 98 de la Ley 27261.

A partir de la vigencia de esta Ley quedan sin efecto las Resoluciones Administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que ratificaron las actas o memorandas de entendimiento firmadas entre las autoridades de Aeronáutica Civil del Perú con Chile del 22 de marzo del 2007 aprobada por Resolución Ministerial 147-2007-MTC 02 del 23 de Marzo del 2007 y del 7 de Abril del 2011 aprobada por Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 en donde por acto administrativo se otorgaron sin reciprocidad real y efectiva segmentos de quinta libertad a este país, asimismo, queda sin efecto el acta o memoranda de entendimiento firmada por el Director General de Aeronáutica Civil del Perú del 17 de Julio de 2019 con Colombia en donde se le entregan quintas libertades a este país, sin reciprocidad real y efectiva.

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