(Aeronoticias) Sumergiéndonos en la historia del Derecho Aéreo peruano, recordamos que en 1983, el gobierno del Presidente Fernando Belaunde Terry, canceló las 3 Quintas Libertades que por permiso de operaciones tenía LAN Chile en la ruta Santiago-Lima-Nueva York.
El Comité Consultivo de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes que integraba en representación del Despacho Ministerial, el Abogado Julián Palacin Fernández, que aconsejaron esta decisión, sugirieron al gobierno de la época que estas 3 frecuencias más una, que no se estaba utilizando dentro del Convenio aéreo Perú-USA y en un total de 4, dos frecuencias se las entregaron a Aeroperú y 2 frecuencias a Faucett, que de esta forma inició sus vuelos directos de Lima-Miami-Lima.
Hasta 1985, los principios de Política aérea que se desarrollaron en virtud del documento gubernamental de Política aérea, elaborado por el mandato de la Resolución Suprema 0080-83-TC y dentro de un contexto en donde el gobierno había puesto en vigencia el Decreto Legislativo Nº 75 de Inversión y Reinversión de la empresas de aviación peruanas, el parque aéreo aumentó y el 100% del mercado doméstico e internacional eran manejados por empresas de aviación peruanas y todo lo que producía económicamente la venta de billetes de pasajes por el mercado de cabotaje y las rutas internacionales del Perú, ingresaban a la economía peruana.
Todo empezó a cambiar en 1988, la hiperinflación, la Ley 24882 y ya en la década de los 90, el liberalismo económico que aplicaba a la aviación no tuvo en cuenta el derecho de cabotaje consagrado en el Artículo 7 del Convenio de Chicago.
A finales de los 90, Continental Airlines llegó al Perú y quiso comprar el 75% de las acciones de Aeroperú que estaba en liquidación y quiebra, pero el gobierno de la época que sabía de la inversión en 36 aeronaves Boeing 737 y 757 y similares dijo no y las rutas de Aeroperú se las entregaron a la creada LAN Perú y TACA Perú, hoy LATAM y AVIANCA, que el 20 años han tenido el dominio de las rutas internacionales del Perú, especialmente LATAM que opera en Quintas Libertades dominando el mercado norteamericano desde Lima y haciéndole competencia a las mismas supuestas empresas de aviación peruanas que operaría con el 30% del capital nacional. Las aerolíneas de Perú no cumplen requisito de tener 30% de capital local, según documentos
Lo interesante es que el Dictamen del Proyecto de Ley 6153-2020-CR de la bancada de Acción Popular, establece en el Artículo 5, que:
El Estado peruano ejerce soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el límite de 200 (doscientas) millas, de conformidad con la Constitución Política del Perú; en consecuencia, los tratados aprobados por el Congreso de la República o celebrados por el Presidente de la República de conformidad al Art. 56 y 57 de la Constitución o las actas o memorandas provisionales entre autoridades de Aeronáutica Civil firmadas por la DGAC, de conformidad al Art. 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, que para entrar en vigencia requieren de la ratificación del Ministro de Transportes y Comunicaciones y del cumplimiento de dichos artículos de la Constitución , deben intercambiar derechos aerocomerciales gobernados por el principio de la reciprocidad real y efectiva, con los países del mundo, de conformidad al Art. 98 de la Ley 27261 .
A partir de la vigencia de esta Ley quedan sin efecto las Resoluciones Administrativas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que ratificaron las actas o memorandas de entendimiento firmadas entre las autoridades de Aeronáutica Civil del Perú con Chile del 22 de marzo del 2007 aprobada por Resolución Ministerial 147-2007-MTC 02 del 23 de Marzo del 2007 y del 7 de Abril del 2011 aprobada por Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02 en donde por acto administrativo se otorgaron sin reciprocidad real y efectiva segmentos de quinta libertad a este país , asimismo, queda sin efecto el acta o memoranda de entendimiento firmada por el Director General de Aeronáutica Civil del Perú del 17 de Julio de 2019 con Colombia en donde se le entregan quintas libertades a este país, sin reciprocidad real y efectiva.
La supresión de Quintas Libertades a favor de Colombia, Chile y Brasil, implican volúmenes de 5 mil millones de dólares por año, que forzarían a sus filiales que operan como peruanas a operarlas en terceras y curtas libertades para no perder el mercado, pero esto originaría más trabajo para pilotos, tripulantes auxiliares, trabajadores mecánicos y trabajadores aeronáuticos peruanos.
Si el Perú consolida en los próximos años una Línea Aérea de Bandera con capitales privados y con una participación mínima del Estado en un 20% sin inversión o gasto público alguno, como dice el Dictamen 6153-2020-CR de la Comisión de Transportes del Congreso de la República, al 2050 más del 50% de lo que produce nuestro Espacio aéreo, ingresaría a la economía peruana y no como ha venido ocurriendo en los últimos 20 años en que nos convirtieron en una Colonia aerocomercial de Chile y Colombia.
Estos objetivos geopolíticos de recuperar la Soberanía en el espacio aéreo son una agenda del Bicentenario y de los patriotas de las nuevas generaciones de peruanos, que tendrán que dar la batalla ideológica, política, económica y jurídica, emulando al Presidente Fernando Belaunde Terry que en 1983, defendiendo la Soberanía nacional y las empresas de aviación peruanas, ordenó que se le quiten 3 Quintas Libertades a LAN Chile.
Esa es la historia y la Doctrina peruana de Derecho aéreo del Instituto Peruano de Derecho Aéreo que se prepara en las próximas décadas para defender estos principios contra los grupos económicos de poder y sus alianzas con medios de comunicación. La defensa de la Soberanía aérea del Perú y los derechos de todos los peruanos a tener una Línea Aérea de Bandera de bajo costo conceptúa que los recursos económicos que se producen por la explotación y uso del espacio aéreo, ingresen a la economía peruana y tengamos mil aeronaves de nacionalidad y matrícula peruana, y ese será el norte a seguir, nosotros respetamos a los ciudadanos peruanos que se oponen y que defienden los intereses privados del cuasi monopolio aéreo y los derechos de Chile y Colombia a través de sus Líneas aéreas de bandera, para que sigan gobernando económicamente el espacio aéreo peruano y entendemos que no estén de acuerdo con el Predictamen 6153-2020-CR, sin embargo nosotros seguiremos defendiendo los derechos del Perú y su futuro.
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