(Aeronoticias): Hoy 6 de Enero del 2022 en el Congreso de la República se han unido los Proyectos de Ley 6153-2020-CR del Congresista de Acción Popular Luis Carlos Simeón Hurtado y el Proyecto de Ley del Congresista de Perú Libre Abel Reyes Cam en la búsqueda de que el Perú recupere la Soberanía Aérea y cree su Línea Aérea de Bandera de bajo costo, dentro de un mercado de Libre competencia que busca interconectar los pueblos olvidados del Perú y la captación del turismo receptivo y la promoción del Comercio Exterior.
Ambos Proyectos de Ley fueron y son asesorados por el abogado Julian Palacin Fernández, quien fuera jefe del Plan de Gobierno en el Sector Transportes de Javier Alva Orlandini de Acción Popular en 1984-1985 (Hay un libro de este Plan de Gobierno que fue presentado por Javier Alva Orlandini en Huampani con motivo de su Proclamación en 1985, antes de las elecciones), y precisamente Julián Palacín fue Presidente de la Comisión de Juristas expertos en Derecho Aéreo nombrados por el Presidente Fernando Belaunde a través de la Resolución Suprema 0080-83TC que es el primer documento histórico en Defensa de la Soberanía Aérea del Perú y que hoy inspira doctrinariamente hablando los Proyectos de Ley de la Línea Aérea de Bandera de Bajo Costo YPERU.
Hoy los sueños del Presidente Belaunde se hacen realidad en estos Proyectos de Ley que en su momento recibieron el apoyo en el 2008 del Congresista Jhony Lezcano (AP), candidato a la Presidencia de la República por Acción Popular y que sigue el pensamiento doctrinario de este documento histórico de política aérea elaborado por mandato de la Resolución del Presidente Belaunde y su Ministro de Transportes Carlos Pestana, que hemos hecho referencia en la historia de nuestra defensa de la Soberanía.
Nosotros queremos recordar la historia y expresar que el El primer documento formal de Política Aérea que tuvo el Perú en su historia republicana, se origina en la decisión histórica R.S 0080-83-TC del Presidente Fernando Belaúnde Terry firmada por su Ministro de Transportes, Carlos Pestana Zevallos, que encarga a 4 Juristas la elaboración de la Política Aérea del Perú, en armonía con la Política general del Estado y los planes de desarrollo del Gobierno, precisando que los designados nombrarían en su seno a su Presidente, de la siguiente forma:
Presidente: Julián Palacin Fernández
Miembros: Alfredo Gildemeister Martínez (+), Guillermo Velaochaga Miranda (+) y Gonzalo Torres Hernández.
Este Documento histórico publicado por la Revista peruana de Derecho Aeronáutico y del Espacio, Año I Número 1, 1985, pags. 9 a 13 que se puede encontrar en la Biblioteca Nacional, publica la Resolución Suprema 0080-83-TC y el Documento de Política Aérea del Perú – Declaración de Principios, estableciendo que la Política Aérea del Perú se funda en la natural igualdad y dignidad de las Naciones y está orientada con sentido de comunidad humana al que nos conduce inexorablemente la mayor interrelación de la vida contemporánea.
En el capítulo I se norman los Principios Jurídicos en la utilización del Espacio aéreo como la Soberanía, la Bilateralidad, la Multilateralidad y el Principio de unidad del tráfico, de igualdad de oportunidades y reciprocidad y de oportunidad de crear tráfico, de la disposición del tráfico de la tercera y cuarta libertad, de la quinta libertad y de la reciprocidad real y efectiva.
Es importante destacar, en la historia del Derecho Aéreo peruano que este es el primer Documento Jurídico, en el que en el Artículo 21 del Espacio aéreo como patrimonio económico de la Nación, se establece que la utilización y uso del Espacio aéreo integra el patrimonio económico de la Nación, es decir, si en la Ley 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, se hubiera respetado este principio hoy tendríamos un parque aéreo de mil aeronaves civiles, aeropuertos con infraestructura e inversiones reales y efectivas en el Perú, sin embargo, los Ministros de Transportes del Perú en los últimos 36 años no entendieron el tema y la historia es otra, no solo el Perú renunció a la reserva del cabotaje, sino que además se permitió que las líneas aéreas de El Salvador y Colombia TACA-AVIANCA y de Chile-Brasil LATAM, usufructúen 20 años las rutas internacionales del Perú, originando que los ingresos brutos por más de 70 mil millones de dólares con 7 mil millones de dólares con utilidades netas, integren el patrimonio de esos países y no ingresen a la economía peruana, y esto es lo que hay que analizar dentro de las corrientes doctrinarias de Derecho, que sostienen la Soberanía aérea del Perú y el derecho de tener una Línea Aérea de Bandera de bajo costo en un régimen de libre competencia y buscando de que la explotación del Espacio aéreo peruano ingrese a la economía peruana y para ello se tendrá que trabajar en las próximas décadas.
En el capítulo II, se norma la Política aérea y se establecen los objetivos. En el capítulo III, se analizan las Relaciones aéreas internacionales, la Política del transporte aéreo internacional. En el capítulo IV, la Política del transporte aéreo interno, los Servicios aéreos especiales, los Servicios aéreos agrícolas, el Estado de emergencia y la Infraestructura aeroportuaria. En el capítulo VI, sobre el Espacio ultraterrestre se establece que el Estado definirá en forma coherente con los intereses del país los límites del Espacio ultraterrestre considerando su naturaleza jurídica de res communis hummanitatis, el ejercicio de la Soberanía y la conveniencia del Estado de elevar el límite superior del Espacio aéreo hasta el perigeo médico de las órbitas, de los satélites existentes a la firma del Tratado del Espacio del 27 de enero de 1967, el documento fue firmado el 29 de agosto de 1983 en Lima-Perú por los Juristas: Presidente Julián Palacin Fernández y
Miembros: Alfredo Gildemeister Martínez (+), Guillermo Velaochaga Miranda (+) y Gonzalo Torres Hernández
Por: Raymundo Hurtado
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